Notas sobre el derecho de voto en la sociedad cotizada a la luz de la Ley 26/2003, de 17 de julio, que refuerza la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2004.15007Resumen
La necesidad de un régimen o estatuto de la sociedad anónima cotizada ha sido parcialmente paliada por la Ley 26/2003, de 17 de julio (BOE núm. 171, 18 de julio), por la que se modifican la Ley 24/1988, de 28 de julio, del Mercado de Valores, y el Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1564/1989, de 22 de diciembre, con el fin de reforzar la transparencia de las sociedades anónimas cotizadas. Reconociéndose así, legalmente, a la sociedad anónima cotizada como un subtipo diferente de la sociedad anónima general.
En esta contribución se examina el derecho al voto y su relevancia en la sociedad cotizada, derivado de la pertinencia de reactivar este instrumento de participación social, puesto que en la sociedad bursátil se constata el hecho de que el accionariado está diseminado y la tutela de sus intereses exige que vengan creadas las condiciones indispensables a fin de que dicho accionariado pueda gestionar y controlar el desarrollo de la sociedad.
El derecho de voto por correspondencia y por delegación constituyen variantes del clásico derecho de voto en adecuación a las necesidades de las sociedades cotizadas. Estas variantes del ejercicio del derecho al voto han sido contempladas y reforzadas por la Ley 26/2003 y conformarían parte de esas condiciones para que el accionariado participase en mayor medida en las decisiones, y son objeto de nuestro interés en este trabajo de investigación. Junto a aquellas variantes también se examina la incorporación de las nuevas tecnologías en el derecho al voto y, a su vez, otros instrumentos clásicos como la sindicación de votos y los pactos parasociales, entre otros extremos.