Temporalidad de la pensión en un divorcio por desequilibrio económico
Comentario a la STS de 7 de febrero de 2018
Palabras clave:
derecho de familia, efectos del divorcio, pensión compensatoria, temporalidadResumen
Las condiciones o circunstancias que delimitan la temporalidad de la pensión compensatoria por desequilibrio económico; una previsión, en definitiva, con certidumbre o potencialidad real determinada por altos índices de probabilidad, que es ajena a lo que se denomina «adivinación o futurismo». Falta en la sentencia recurrida el juicio sobre posibilidades futuras de la beneficiaria, que resulta necesario para corregir el criterio del juzgado que fijó una pensión con carácter indefinido. El plazo estará en consonancia con la previsión de superación del desequilibrio, para lo que habrá de actuarse con prudencia y ponderación –como en realidad en todas las apreciaciones a realizar–, sin perjuicio de aplicar, cuando sea oportuno por las circunstancias concurrentes, plazos flexibles o generosos, o adoptar las medidas o cautelas que eviten la total desprotección.