Propiedad horizontal y exención de pago de gastos extraordinarios en los estatutos
Comentario a la STS de 4 de octubre de 2017
Palabras clave:
propiedad horizontal, comunidad de propietarios, impugnación de acuerdos de la comunidad de propietarios, gastos extraordinariosResumen
Los estatutos de una comunidad en régimen de propiedad horizontal exoneran a los locales del pago de los gastos de conservación de las instalaciones de la piscina y del portal, señalándose que las exenciones genéricas de gastos que afectan a los locales contenidas en las cláusulas estatutarias, con apoyo en el no uso del servicio, comprenden tanto los gastos ordinarios como los extraordinarios. La comunidad pactó unos estatutos que exoneraban a los titulares de los locales del pago de los gastos relativos a la conservación de las instalaciones de la piscina y del portal, por lo que en este aspecto ha de estimarse el recurso, pues las partidas que se impugnan son claramente referentes a la conservación del inmueble, como es la instalación de una puerta en el portal y la sustitución de las bovedillas existentes, obras con las que se pretende el mantenimiento de los elementos comunes referidos, sin que conste que sean instalaciones ex novo, es decir, que no existieran antes.