Temporalidad de la pensión en un divorcio por desequilibrio económico

Comentario a la STS de 7 de febrero de 2018

Autores/as

  • Carlos Beltrá Cabello Letrado de la Administración de Justicia (España)

Palabras clave:

derecho de familia, efectos del divorcio, pensión compensatoria, temporalidad

Resumen

Las condiciones o circunstancias que delimitan la temporalidad de la pensión compensatoria por desequilibrio económico; una previsión, en definitiva, con certidumbre o potencialidad real determinada por altos índices de probabilidad, que es ajena a lo que se denomina «adivinación o futurismo». Falta en la sentencia recurrida el juicio sobre posibilidades futuras de la beneficiaria, que resulta necesario para corregir el criterio del juzgado que fijó una pensión con carácter indefinido. El plazo estará en consonancia con la previsión de superación del desequilibrio, para lo que habrá de actuarse con prudencia y ponderación –como en realidad en todas las apreciaciones a realizar–, sin perjuicio de aplicar, cuando sea oportuno por las circunstancias concurrentes, plazos flexibles o generosos, o adoptar las medidas o cautelas que eviten la total desprotección.

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Publicado

10-03-2018

Cómo citar

Beltrá Cabello, C. (2018). Temporalidad de la pensión en un divorcio por desequilibrio económico: Comentario a la STS de 7 de febrero de 2018. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (206), 47–50. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/10193

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil

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