Abuso de confianza en el subtipo agravado del delito de estafa

Comentario a la STS de 17 de enero de 2018

Autores/as

  • Ángel Muñoz Marín Fiscal. Fiscalía General del Estado (España)

Palabras clave:

estafa, delito continuado, abuso de confianza, prescripción, acusación particular

Resumen

La aplicación del subtipo agravado en el delito de estafa por el abuso de las relaciones personales queda reservada para aquellos supuestos en los que además de quebrantar una confianza genérica, la cual subyace en todo delito de estafa, se realiza la acción típica desde una situación de mayor confianza y credibilidad, que caracteriza determinadas relaciones previas existentes. A los efectos de fijar el plazo de prescripción de un delito hay que estar al máximo de pena señalado por la ley, teniendo en cuenta, si se trata de un delito continuado, el incremento penológico facultativo previsto en el artículo 74.1 del CP. El perjudicado por una sola de las plurales conductas integradas en un único delito continuado está legitimado para solicitar la condena con arreglo al artículo del 74 del CP, es decir, no está constreñido a ajustar la calificación penal a la única acción en la que resultó víctima. En materia de responsabilidades civiles, sin embargo, solo puede reclamar las que a él le corresponden y no ostenta legitimación para sustituir en esa petición a otras eventuales víctimas.

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Publicado

10-03-2018

Cómo citar

Muñoz Marín, Ángel. (2018). Abuso de confianza en el subtipo agravado del delito de estafa: Comentario a la STS de 17 de enero de 2018. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (206), 165–170. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/10203

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Penal

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