Pensión compensatoria en el divorcio. Requisitos
Comentario a la STS de 5 de octubre de 2016
Palabras clave:
divorcio, pensión compensatoria: requisitos, reconocimiento del derechoResumen
Para determinar la existencia de desequilibrio económico generador de la pensión compensatoria, debe tenerse en cuenta básicamente, y entre otros parámetros, la dedicación a la familia y la colaboración con las actividades del otro cónyuge, el régimen de bienes a que ha estado sujeto el patrimonio de los cónyuges en tanto que va a compensar determinados desequilibrios y su situación anterior al matrimonio. Solicitud de la pensión compensatoria. Momento. La pensión compensatoria es una medida definitiva del juicio de separación o de divorcio matrimonial, que se regula en el artículo 97 del Código Civil. No es una medida provisional ni mucho menos una medida independiente o autónoma de esta suerte de juicios.