Extinción de arrendamiento por fallecimiento del arrendatario. Subrogación del cónyuge
Palabras clave:
arrendamiento de vivienda, pluralidad de arrendatarios, muerte de arrendatario, subrogación de cónyugeResumen
El día 1 de octubre de 1961 contraen matrimonio don M.L.P. y doña F.R.M., que queda sometido al régimen económico matrimonial de la sociedad de gananciales.
El día 8 de enero de 1981 se suscribe un contrato de arrendamiento urbano de vivienda en el que figura como inquilino don M.L.P., cuyos datos personales obrantes en el contrato son: que es natural de Guadarrama, provincia de Madrid, de 56 años, de estado casado y profesión zapatero, vecino de Guadarrama. A partir de esa fecha, enero de 1981, don M.L.P. en compañía de su esposa doña F.R.M. y de sus tres hijas, ocupa la vivienda alquilada.
El día 25 de julio de 2001 fallece don M.L.P. y tras el óbito, la vivienda alquilada continúa siendo ocupada por doña F.R.M., quien, en el plazo de tres meses desde la muerte de su esposo, no remite al arrendador notificación por escrito del hecho del fallecimiento indicándole que se subroga en la relación arrendaticia, por ser el cónyuge del inquilino que, al tiempo del fallecimiento, convivía con él.
El día 11 de septiembre de 2002 don C.S.H., como arrendador, presenta demanda contra doña F.R.M. en la que solicita se declare extinguida la relación arrendaticia.