Derecho de familia. Pensión de alimentos. Mínimo vital
Comentario a la STS de 14 de noviembre de 2016
Palabras clave:
derecho de familia, pensión de alimentos, mínimo vitalResumen
Suspensión temporal de la obligación del progenitor de abonar alimentos a sus hijos. El juez puede suspender temporalmente la obligación de un progenitor al pago de la pensión alimenticia de sus hijos en situaciones de pobreza absoluta sobrevenida, tras la entrada en concurso de su empresa, su despido y el agotamiento del subsidio de paro, hasta que no mejore su situación económica. La obligación cesa cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades y las de su familia. Se tiene en cuenta la penosa situación de mínimo vital de la unidad familiar, para inferir que en tales situaciones el derecho de familia poco puede hacer, debiendo ser las Administraciones públicas a través de servicios sociales las que remedien las situaciones en que tales mínimos no se encuentren cubiertos. Este razonamiento le lleva a suspender el pago de la manutención por un tiempo máximo de seis meses en los que habrá de gestionar con la administración concursal el posible crédito que tenga derivado del concurso de acreedores de la empresa en que prestaba sus servicios, así como para instar, en su caso, ayudas sociales para atender a la alimentación complementaria de sus hijos.