La prescripción extintiva. Plazo e interrupción
Comentario a la STS de 25 de enero de 2017
Palabras clave:
reclamación de daños continuados, prescripción de acciones, interrupción de la prescripción, arrendamientos urbanosResumen
La sociedad demandante, ahora recurrente, en su calidad de inquilina de un piso en el que tiene su oficina, ejercita acción en reclamación de los daños causados en la habitación destinada a archivo, en concreto humedades, daños causados por la comunidad de propietarios como consecuencia del defectuoso cumplimiento de la obligación contenida en el artículo 10 de la LPH de mantenimiento de los elementos comunes, en concreto la cubierta del edificio. En este sentido, el arrendatario puede ejercitar las acciones propias del artículo 1.902 del CC por los daños que le fuesen inferidos, cuyo plazo de prescripción es de un año. En el presente caso, se ejercitó la acción dentro del plazo de un año establecido en el artículo 1.968 del CC, dado que dicho plazo fue interrumpido por reclamaciones previas. Además, en los casos de daños continuados o de producción sucesiva no se inicia el cómputo del plazo de prescripción, hasta la producción del definitivo resultado, si bien matizando que esto es así cuando no es posible fraccionar en etapas diferentes o hechos diferenciados la serie proseguida.