Derecho de rectificación. Inclusión de opiniones o juicios de valor en el texto de rectificación
Comentario a la STS de 14 de junio de 2017
Palabras clave:
derecho al honor, derecho de rectificaciónResumen
La rectificación deberá limitarse a los hechos de la información que se desea rectificar. Su extensión no excederá sustancialmente de la de esta, salvo que sea absolutamente necesario. La libertad de información, dado su objeto de puesta en conocimiento de hechos, cuando comporta la transmisión de noticias que redundan en descrédito de la persona, para que pueda prevalecer sobre el derecho al honor exige que la información cumpla el requisito de la veracidad.