La necesidad de establecer un programa de compliance

Autores/as

  • Miguel Ángel Villacorta Hernández Profesor. Universidad Complutense de Madrid (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/ceflegal.2016.10637

Palabras clave:

programa de prevención del delito, compliance, responsabilidad penal, non bis in idem

Resumen

Este trabajo ha sido finalista en el Premio Estudios Financieros 2016 en la modalidad de Derecho Civil y Mercantil.

La Ley Orgánica 5/2010, de 23 de junio, introdujo una serie de modificaciones sobre la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal que ha tenido una gran repercusión sobre las personas jurídicas. El artículo 31 bis del Código Penal (apoyado en el art. 66 bis) incorpora la responsabilidad frente a los delitos para las personas jurídicas, ampliando la responsabilidad más allá de los administradores. La nueva condición de las personas jurídicas establecida en este texto dejaba muchas dudas sobre la actuación legislativa y jurisprudencial sobre algunos delitos, sobre todo en la necesidad de establecer un programa de prevención del delito.

Las sentencias sobre el tema, y sobre todo los informes de la Fiscalía General del Estado, han venido a aclarar cómo debe ser la actuación empresarial a la hora de definir e instaurar el programa de compliance.

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Publicado

10-12-2016

Cómo citar

Villacorta Hernández, M. Ángel. (2016). La necesidad de establecer un programa de compliance. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (191), 5–44. https://doi.org/10.51302/ceflegal.2016.10637

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil