Diferencias entre el delito de apropiación indebida y el de administración desleal

Comentario a la STS de 26 de julio de 2016

Autores/as

  • José Ignacio Esquivias Jaramillo Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid (España)

Palabras clave:

delito de apropiación indebida, administración desleal

Resumen

Quien incorpora a su patrimonio o, de cualquier modo, ejerce facultades dominicales sobre una cosa mueble que ha recibido con obligación de restituirla comete un delito de apropiación indebida. Pero quien recibe como administrador facultades de disposición sobre dinero, valores u otras cosas genéricas fungibles no viene obligado a devolver las mismas cosas recibidas sino otro tanto de la misma calidad o especie; por ello, quien recibe de otro dinero o valores con facultades para administrarlo, y realiza actuaciones para las que no había sido autorizado, perjudicando de ese modo al patrimonio administrado, comete un delito de administración desleal.

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Publicado

10-12-2016

Cómo citar

Esquivias Jaramillo, J. I. (2016). Diferencias entre el delito de apropiación indebida y el de administración desleal: Comentario a la STS de 26 de julio de 2016. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (191), 169–172. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/10653

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Penal

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