El Supremo anula la localización permanente de deportistas para realizar controles antidopaje
Comentario a la STS de 28 de julio de 2016
Palabras clave:
deporte, control del dopaje, deportistas de alta competición, derecho a la intimidad, localización permanenteResumen
El Tribunal Supremo ha ratificado la anulación parcial de una resolución del Consejo Superior de Deportes, al considerar que el formulario de localización permanente de deportistas establecido, a fin de perseguir el dopaje en el deporte de alto nivel, vulnera su derecho a la intimidad. Se afirma que no está en cuestión la represión del dopaje, sino el nivel de localización que la citada resolución del Consejo Superior de Deportes exige a los deportistas, que no puede calificarse de «localización habitual» sino de «localización permanente», ya que alcanza a todos los días y horas del año, lo que resulta desproporcionado. Y es que una cosa es la represión del dopaje deportivo y otra el límite de lo tolerable para lograr ese objetivo de lo que se ha denominado «buen orden deportivo». «La realización de los controles fuera de competición parece requerir contar con información sobre el paradero habitual de los deportistas; se impone por ello a estos últimos la obligación de declararlo», señalan los magistrados, que advierten a continuación que si no todo vale para competir –y de eso no cabe duda– tampoco vale todo para controlar.