La curatela y la privación del derecho de sufragio

Comentario a la STS de 3 de junio de 2016

Autores/as

  • Casto Páramo de Santiago Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid (España)

Palabras clave:

tutela y curatela, orden de llamamientos, derecho de sufragio

Resumen

La protección del discapacitado. La privación del derecho de sufragio. La designación de tutor o curador: orden de llamamientos y criterios de determinación. La discapacidad presenta numerosos matices y ha de adaptarse a la concreta necesidad de protección de la persona afectada, lo que se plasma en la graduación de la incapacidad, que precisa de un conocimiento preciso de la situación en que se encuentra esa persona, cómo se desarrolla su vida ordinaria y representarse en qué medida puede cuidarse por sí misma o necesita alguna ayuda, para algunas facetas de la vida o para todas, hasta qué punto está en condiciones de decidir sobre sus intereses personales o patrimoniales, o precisa de un complemento o de una representación, para todas o para determinadas actuaciones y las personas que deben prestarlas siempre en beneficio e interés del discapaz, respetando en la esfera de autonomía e independencia individual. La decisión de privación del derecho de sufragio activo es, por tanto, legalmente posible y compatible con la Convención de Nueva York, sin perjuicio de que para la eventual adopción de tal medida sea preciso examinar de forma concreta y particularizada las circunstancias e intereses concurrentes, evitando todo automatismo, incompatible con los derechos fundamentales en juego, para calibrar así la necesidad de una medida dirigida a proteger los intereses del incapaz y el propio interés general de que la participación electoral se realice de forma libre y con un nivel de conocimiento mínimo respecto del hecho de votar y de la decisión adoptada. Ocurre en este caso que la sentencia recurrida confirma la del juzgado, la cual, sin razonamiento alguno, priva del derecho del sufragio universal activo y pasivo, siendo así que ningún dato de prueba autoriza tal pronunciamiento. El tribunal deberá seguir el orden legal de llamamientos, aunque puede apartarse de este, ya sea porque lo altere o porque prescinda de todas las personas allí mencionadas, siempre en atención al interés más relevante, que es el del incapacitado necesitado de la protección tutelar, y no de los llamados a ejercerla.

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Publicado

10-10-2016

Cómo citar

Páramo de Santiago, C. (2016). La curatela y la privación del derecho de sufragio: Comentario a la STS de 3 de junio de 2016. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (189), 65–70. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/10695

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil

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