Legitimación activa del Gobierno de Gibraltar para ejercitar el derecho de rectificación en España

Comentario a la STS de 13 de septiembre de 2017

Autores/as

  • Casto Páramo de Santiago Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid (España)

Palabras clave:

derecho de rectificación, capacidad procesal, legitimación activa del Gobierno de Gibraltar

Resumen

La capacidad procesal es uno de los presupuestos procesales exigibles a las partes, pues su ausencia vicia de nulidad los actos realizados con carencia de tal capacidad, que podrá ser apreciada de oficio por el tribunal en cualquier momento del proceso. Por tanto, el tribunal puede declarar la falta de capacidad procesal sin necesidad de que se solicite expresamente por alguna de las partes del proceso. La personalidad y, consecuentemente, la capacidad jurídica civil y la capacidad para ser parte se predican tanto de las personas físicas, a las que el ordenamiento jurídico dota automáticamente de personalidad por el mero hecho de su nacimiento y hasta su muerte, como de las personas jurídicas. En el caso de estas, es necesario que el ordenamiento jurídico las reconozca como tales personas jurídicas. El TC declaró que las personas jurídicas constituyen una creación del legislador y tanto su existencia como su capacidad jurídica vienen supeditadas al cumplimiento de los requisitos que el ordenamiento jurídico establezca en cada caso. En el proceso civil se desarrolla ante un tribunal español la determinación de la capacidad para ser parte y la capacidad procesal de las entidades extranjeras, al objeto de que puedan ser parte y comparecer en juicio en España, en tanto que depende de que tengan reconocida personalidad jurídica, que viene regulada en la ley personal aplicable, es decir, la «determinada por su nacionalidad». Esta regla también es aplicable a las entidades jurídicas de Derecho público. Además, existen varias resoluciones del TJUE que reconocen al Gobierno de Gibraltar legitimación para recurrir decisiones que le afecten, no como Estado miembro, sino como persona jurídica destinataria o directa o indirectamente afectada. Lo determinante no es que Gibraltar carezca de la condición de Estado independiente, sino que conforme a su legislación interna, el Gobierno de Gibraltar reúna los requisitos precisos para reconocerle personalidad jurídica. Asimismo, el Gobierno de Gibraltar goza de legitimación, pues las informaciones publicadas afectan a todas las instituciones gibraltareñas y se trata de hechos perjudiciales e inexactos, sin que sea necesario que vulneren el honor y sin que sea preciso para que proceda la rectificación que se demuestre la inveracidad de la información publicada.

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Publicado

10-11-2017

Cómo citar

Páramo de Santiago, C. (2017). Legitimación activa del Gobierno de Gibraltar para ejercitar el derecho de rectificación en España: Comentario a la STS de 13 de septiembre de 2017. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (202), 121–128. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/10593

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil

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