Atribución de la vivienda familiar en caso de custodia compartida

Comentario a la STS de 21 de julio de 2016

Autores/as

  • Carlos Beltrá Cabello Subdirector General de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid. Letrado de la Administración de Justicia (España)

Palabras clave:

derecho de familia, guarda y custodia compartida, atribución de la vivienda familiar, interés del menor

Resumen

La guarda y custodia compartida habrá de considerarse normal e incluso deseable, porque permite que sea efectivo el derecho que los hijos tienen a relacionarse con ambos progenitores, aun en situaciones de crisis, siempre que ello sea posible y en tanto en cuanto lo sea. Para la atribución de la vivienda familiar debe ser tenido en cuenta el factor del interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los periodos de estancia de los hijos con sus dos padres. Es posible la limitación temporal del uso similar a la que se establece en la ley para los matrimonios sin hijos.

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Publicado

10-10-2016

Cómo citar

Beltrá Cabello, C. (2016). Atribución de la vivienda familiar en caso de custodia compartida: Comentario a la STS de 21 de julio de 2016. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (189), 71–74. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/10697

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil

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