Prescripción en el delito de falsedad documental. Consumación del delito

Comentario a la STS de 7 de julio de 2016

Autores/as

  • José Ignacio Esquivias Jaramillo Fiscal. Fiscalía Provincial de Madrid (España)

Palabras clave:

falsedad documental, prescripción del delito, consumación del delito

Resumen

En relación con la consumación del delito de falsedad procesal, para el cálculo del dies a quo, debemos tener en cuenta el día que se presentó e incorporó a las actuaciones, pues se trata de un delito de consumación instantáneo, aunque sus efectos se prolonguen más allá de ese momento, por lo que el plazo de prescripción empezará a contarse desde la presentación en juicio del documento. La jurisprudencia distingue entre el delito de falsedad, o el delito contra la administración de justicia, y la estafa procesal. En esta la consumación se encuentra en el resultado, pues se trata de un delito patrimonial. En los dos anteriores no existen problemas de consumación, pues la acción quedaría perfeccionada por la puesta en marcha del procedimiento y la presentación del documento falso.

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Publicado

10-10-2016

Cómo citar

Esquivias Jaramillo, J. I. (2016). Prescripción en el delito de falsedad documental. Consumación del delito: Comentario a la STS de 7 de julio de 2016. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (189), 173–176. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/10707

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Penal

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