Concentración parcelaria, posesión y propiedad

Autores/as

  • Alfonso Luis Blanco Higuera Asesor Jurídico. Gobierno de Cantabria (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/ceflegal.2016.10743

Palabras clave:

concentración parcelaria, posesión, propiedad

Resumen

Más allá de la erradicación del minifundio y de la excesiva parcelación de la tierra, el efecto capital de la concentración parcelaria se encontraría en la transformación de la posesión en propiedad, dado que –una vez que las bases de la concentración declaran en firme el dominio a favor del poseedor de la tierra en concepto de dueño– este se convertirá en el postrer titular registral de las fincas que reemplacen a las parcelas poseídas, en una suerte de prescripción adquisitiva del dominio –ope legis y transitoria– que prevalecerá incluso frente al propietario no poseedor registralmente inscrito, sobre quien se invertirá la carga de accionar jurisdiccionalmente en reclamación de su dominio. La causa de esta mutación jurídica radicaría en la presunción legal de dominio a favor del poseedor civil, al igual que ocurría con la presunción legal de posesión pública ad usucapionem que operaba la legislación forestal respecto de los montes catalogados de utilidad pública, pudiéndose afirmar que en ambos supuestos latía una confesa apuesta del legislador por solventar la problemática suscitada por la endémica ausencia de titulación tabular del agro.

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Publicado

10-07-2016

Cómo citar

Blanco Higuera, A. L. (2016). Concentración parcelaria, posesión y propiedad. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (186), 5–34. https://doi.org/10.51302/ceflegal.2016.10743

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil