Reflexiones acerca del estatuto jurídico del mediador concursal

Autores/as

  • María Isabel Candelario Macías Profesora titular de Derecho Mercantil. Universidad Carlos III de Madrid (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/ceflegal.2016.10823

Palabras clave:

Derecho concursal, acuerdo extrajudicial de pagos, mediación concursal, mediador concursal

Resumen

En este trabajo se analiza la figura del mediador concursal como pieza clave sobre la que se sustenta la mediación concursal a través del acuerdo extrajudicial de pagos incorporado por la Ley de Emprendedores y actualizado por el Real Decreto-Ley 1/2015, que se convalida por la Ley 25/2015, de 28 de julio, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social. Se examina el concepto y la naturaleza jurídica del mediador concursal, para posteriormente adentrarse en «su» estatuto jurídico, teniendo como referente la administración concursal regulada en la Ley Concursal 22/2003. Dentro del estatuto jurídico se ponderan los principios informadores, cualidades y formación que ha de concurrir en el mediador, y se investiga en torno a su designación, publicidad y registro, incapacidades, responsabilidad, retribución, seguro obligatorio y tareas encomendadas. Finalmente, se infieren algunas reflexiones que nos proporcionen la virtualidad del mediador concursal y su entroncamiento en los mecanismos preconcursales de resolución de las dificultades económica del deudor.

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Publicado

10-04-2016

Cómo citar

Candelario Macías, M. I. (2016). Reflexiones acerca del estatuto jurídico del mediador concursal. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (183), 5–46. https://doi.org/10.51302/ceflegal.2016.10823

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil