Propiedad horizontal. Las terrazas como elementos comunes por destino
Comentario de la STS de 30 de septiembre de 2015
Palabras clave:
propiedad horizontal, elementos comunes por destinoResumen
Propiedad horizontal. Elementos comunes por destino. Terraza. Cubierta del inmueble. Reparación. Las terrazas son de los denominados elementos comunes por destino y por tanto pueden ser objeto de desafectación, pero ello no significa que la parte de ellas que configura la cubierta y el forjado del edificio, que son elementos comunes por naturaleza, pueda convertirse en elemento de naturaleza privativa. La cubierta del edificio no puede perder su naturaleza de elemento común debido a la función que cumple en el ámbito de la propiedad horizontal, y ello pese a que la terraza situada en la última planta del edificio se configure como privativa. No se puede confundir la terraza con un elemento común de impermeabilización, como es la cubierta del inmueble. En el presente caso, lo que necesita ser reparada, por ser la causa de las humedades, no es la terraza sino la impermeabilización de la cubierta por ser deficiente e inidónea. En consecuencia, obedeciendo los daños al mal estado de la tela asfáltica y al deficiente sistema de seguridad del desagüe a través de la bajante, la naturaleza común de esos elementos, por ser estructurales y esenciales en la comunidad de propietarios, conlleva necesariamente que su reparación no sea propia del titular de la terraza.