Atribución de la vivienda familiar tras crisis matrimonial

Comentario de la SAP de Las Palmas de Gran Canarias de 28 de septiembre de 2015

Autores/as

  • Carlos Beltrá Cabello Subdirector general de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid. Secretario judicial (España)

Palabras clave:

derecho de familia, separación, vivienda familiar, precario, desahucio

Resumen

Juicio de desahucio por precario: demanda interpuesta por propietario de vivienda cedida al hijo y su pareja como vivienda familiar una vez rota la convivencia. La situación de quien ocupa una vivienda cedida sin contraprestación y sin fijación de plazo para su titular para ser utilizada por el cesionario y su familia como domicilio conyugal o familiar es la propia de un precarista, una vez rota la convivencia, con independencia de que le hubiera sido atribuido el derecho de uso y disfrute de la vivienda, como vivienda familiar, por resolución judicial. Tampoco la compra de muebles y la realización de obras por la demandada alteran el título de la ocupación, aunque puedan conferirle el derecho al reembolso de su importe, circunstancia ajena a la presente litis.

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Publicado

10-02-2016

Cómo citar

Beltrá Cabello, C. (2016). Atribución de la vivienda familiar tras crisis matrimonial: Comentario de la SAP de Las Palmas de Gran Canarias de 28 de septiembre de 2015. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (181), 47–52. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/10879

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil

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