Acción declarativa de dominio

Comentario a la STS de 19 de julio de 2012

Autores/as

  • Carlos Beltrá Cabello Subdirector General de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid. Secretario Judicial (España)

Palabras clave:

acción declarativa de dominio, enriquecimiento injusto

Resumen

La acción declarativa de dominio, como su propio nombre indica, va dirigida a obtener la mera declaración de existencia de la titularidad dominical, sin solicitar la condena a la restitución de la cosa. No es una acción restitutoria, a diferencia de la reivindicatoria, pues no se persigue la devolución de la posesión. La declaración no alcanza a la posesión como hecho. Su objeto se concreta en la verificación de la realidad del título. La prueba del dominio viene referida al acto de adquisición del mismo y como questio facti se remite a la prueba del título que, en sentido material, viene a describir todo acto o negocio jurídico capaz de determinar la producción de efectos jurídicos de carácter real, la naturaleza o el carácter declarativo de la acción, con independencia de su prescriptibilidad o imprescriptibilidad, no exime de acreditar previamente los requisitos para el ejercicio de la misma.

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Publicado

07-01-2013

Cómo citar

Beltrá Cabello, C. (2013). Acción declarativa de dominio: Comentario a la STS de 19 de julio de 2012. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (144), 55–58. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11585

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil

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