Propiedad horizontal. Legitimación procesal del presidente
Comentario a la STS de de 27 de marzo de 2012
Palabras clave:
propiedad horizontal, presidente de la comunidad, legitimación procesalResumen
En comunidades en régimen de propiedad horizontal, se requiere previo acuerdo de la comunidad de propietarios que legitime al presidente para instar acciones judiciales en nombre y defensa de esta, lo que no obsta para que aquel no resulte necesario en los casos en los que los estatutos de la comunidad expresamente prevean lo contrario o en el supuesto en que el presidente ejercite acciones judiciales no en calidad de tal, sino individualmente como copropietario.