Propiedad horizontal. Legitimación procesal del presidente

Comentario a la STS de de 27 de marzo de 2012

Autores/as

  • Carlos Beltrá Cabello Subdirector General de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid. Secretario Judicial (España)

Palabras clave:

propiedad horizontal, presidente de la comunidad, legitimación procesal

Resumen

En comunidades en régimen de propiedad horizontal, se requiere previo acuerdo de la comunidad de propietarios que legitime al presidente para instar acciones judiciales en nombre y defensa de esta, lo que no obsta para que aquel no resulte necesario en los casos en los que los estatutos de la comunidad expresamente prevean lo contrario o en el supuesto en que el presidente ejercite acciones judiciales no en calidad de tal, sino individualmente como copropietario.

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Publicado

10-09-2012

Cómo citar

Beltrá Cabello, C. (2012). Propiedad horizontal. Legitimación procesal del presidente: Comentario a la STS de de 27 de marzo de 2012. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (139-140), 55–58. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/12047

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil

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