Contrato de arrendamiento. Subrogación: requisitos y efectos

Comentario a la STS de 11 de julio de 2014

Autores/as

  • Carlos Beltrá Cabello Subdirector general de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid. Secretario Judicial (España)

Palabras clave:

arrendamiento de vivienda, subrogación, incapacidad

Resumen

En materia de subrogación mortis causa en los contratos de arrendamiento, es suficiente para reconocer la subrogación que se produzca la situación de convivencia y el hijo se encuentre afectado por la minusvalía, sin necesidad de que esta hubiera sido declarada en el momento del fallecimiento del arrendatario por el órgano competente. Si el contrato de arrendamiento para uso de vivienda se celebrara por un cónyuge constante el matrimonio, ello no supondrá que las situaciones contractuales de cada uno formaran parte de la sociedad de gananciales.

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Publicado

10-12-2014

Cómo citar

Beltrá Cabello, C. (2014). Contrato de arrendamiento. Subrogación: requisitos y efectos: Comentario a la STS de 11 de julio de 2014. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (167), 55–60. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11193

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil

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