Se exime a un padre de pagar la pensión por su hijo por carecer de ingresos
Comentario a la STS de 2 de marzo de 2015
Palabras clave:
derecho de familia, pensión de alimentos, modificabilidadResumen
La obligación de prestar alimentos a los hijos se constituye como un deber inexcusable, si bien, no es tan absoluto que obligue a su mantenimiento cuando consta acreditado en autos que el progenitor a quien se reclaman carece de ingresos o estos son tan reducidos que no alcanzan a cubrir siquiera sus propias necesidades, que vienen siendo atendidas por sus familiares, pues en ese caso esa carencia se convierte evidentemente en una causa de fuerza mayor que impide incluso la fijación del denominado mínimo vital, al convertirse en una prestación imposible.