Se exime a un padre de pagar la pensión por su hijo por carecer de ingresos

Comentario a la STS de 2 de marzo de 2015

Autores/as

  • Carlos Beltrá Cabello Subdirector general de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid. Secretario judicial (España)

Palabras clave:

derecho de familia, pensión de alimentos, modificabilidad

Resumen

La obligación de prestar alimentos a los hijos se constituye como un deber inexcusable, si bien, no es tan absoluto que obligue a su mantenimiento cuando consta acreditado en autos que el progenitor a quien se reclaman carece de ingresos o estos son tan reducidos que no alcanzan a cubrir siquiera sus propias necesidades, que vienen siendo atendidas por sus familiares, pues en ese caso esa carencia se convierte evidentemente en una causa de fuerza mayor que impide incluso la fijación del denominado mínimo vital, al convertirse en una prestación imposible.

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Publicado

10-05-2015

Cómo citar

Beltrá Cabello, C. (2015). Se exime a un padre de pagar la pensión por su hijo por carecer de ingresos: Comentario a la STS de 2 de marzo de 2015. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (172), 81–84. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11083

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil

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