Atribución de la vivienda tras crisis matrimonial

Comentario a la STS de 28 de abril de 2016

Autores/as

  • Carlos Beltrá Cabello Letrado de la Administración de Justicia (España)

Palabras clave:

derecho de familia, crisis matrimonial, precario

Resumen

La posesión como hecho no puede reconocerse en dos personalidades distintas, fuera de los casos de indivisión. Por ello, la copropietaria tiene derecho a usar la vivienda y puede ceder su derecho para una finalidad concreta, de modo que cuando dicha finalidad desaparece, como ocurre en el caso de crisis matrimonial, podrá recuperar la posesión para la comunidad.

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Publicado

10-12-2016

Cómo citar

Beltrá Cabello, C. (2016). Atribución de la vivienda tras crisis matrimonial: Comentario a la STS de 28 de abril de 2016. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (191), 79–82. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/10641

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil

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