Atribución de la vivienda tras crisis matrimonial
Comentario a la STS de 28 de abril de 2016
Palabras clave:
derecho de familia, crisis matrimonial, precarioResumen
La posesión como hecho no puede reconocerse en dos personalidades distintas, fuera de los casos de indivisión. Por ello, la copropietaria tiene derecho a usar la vivienda y puede ceder su derecho para una finalidad concreta, de modo que cuando dicha finalidad desaparece, como ocurre en el caso de crisis matrimonial, podrá recuperar la posesión para la comunidad.