Coautoría. Teoría del dominio funcional del hecho

Comentario a la STS de 13 de octubre de 2015

Autores/as

  • Ángel Muñoz Marín Fiscal. Fiscalía General del Estado (España)

Palabras clave:

asesinato, robo con violencia e intimidación, coautoría, principio de imputación recíproca, teoría del dominio funcional del hecho

Resumen

La coautoría requiere una aportación al hecho que pueda valorarse como una acción esencial en la fase ejecutoria, lo cual integra el elemento objetivo y puede tener lugar aun cuando el coautor no realice concretamente la acción nuclear del tipo delictivo. La simple presencia convierte al concurrente en coautor, aunque no realice físicamente todos los actos ejecutivos de apropiación de bienes ajenos, con tal de que exista acuerdo previo, reparto de papeles –incluso el propio acompañamiento– y dominio funcional del hecho, en el sentido de aquietamiento ante su realización sin desistir en su aportación criminal, en virtud del llamado principio de imputación recíproca, salvo que lo finalmente ejecutado entre en el curso de una desviación completamente imprevisible.

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Publicado

10-02-2016

Cómo citar

Muñoz Marín, Ángel. (2016). Coautoría. Teoría del dominio funcional del hecho: Comentario a la STS de 13 de octubre de 2015. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (181), 175–178. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/10887

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Penal

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