Proceso selectivo de funcionarios públicos. Pruebas médicas y posibilidad de prueba en contrario

Comentario a la STS de 18 de noviembre de 2015

Autores/as

  • Julio Galán Cáceres Miembro del Cuerpo Jurídico de Defensa. Profesor del CEF.- (España)

Palabras clave:

funcionarios públicos, acceso a la función pública, requisitos de pruebas médicas

Resumen

El Tribunal Supremo ha venido a aceptar la posibilidad de que los resultados de las pruebas médicas a las que se ven sometidos los aspirantes a ingresar en diversos Cuerpos de la Administración –primordialmente Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado y Fuerzas Armadas– puedan ser objeto de prueba en contrario a los efectos de mitigar el rigor de las mismas y que, en ocasiones, pueden llevar a la exclusión de los candidatos. En el presente caso nos encontramos ante la indebida exclusión del proceso selectivo para el acceso a la Escala de Cabos y Guardias, porque en la analítica del día del reconocimiento médico el recurrente diese unos valores de colesterol superiores a los permitidos, toda vez que en el contraanálisis realizado siete días después puso de manifiesto unos valores dentro de los límites, además de que la predicción de una posible arteriosclerosis y enfermedad vascular no puede basarse únicamente en las cifras de colesterol plasmático como aconseja la medicina actual.

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Publicado

10-01-2016

Cómo citar

Galán Cáceres, J. (2016). Proceso selectivo de funcionarios públicos. Pruebas médicas y posibilidad de prueba en contrario: Comentario a la STS de 18 de noviembre de 2015. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (180), 161–166. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/10913

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Constitucional-administrativo

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