Delito de prevaricación administrativa. Adjudicación irregular de contratos
Comentario a la STS de 1 de julio de 2015
Palabras clave:
delito de prevaricación administrativa, adjudicación irregular de contratos, dilaciones indebidasResumen
Alcalde y dos concejales de su equipo de gobierno que, durante varios años, adjudicaron contratos para la elaboración de proyectos técnicos a favor de un solo arquitecto prescindiendo del procedimiento previsto al efecto en la Ley de Contratos de las Administraciones Públicas vigente en aquel momento, de manera que eliminaron la posibilidad de concurrencia a otras empresas y profesionales. Se le adjudicaron directamente los proyectos, sin determinación del objeto del contrato, fijación del precio o el informe sobre la posibilidad de su ejecución por parte de los técnicos municipales. Se les dio el tratamiento de contrato menor, limitado a supuestos en que el precio era inferior a los 12.020 euros, pese a exceder ese límite cuantitativo, o fraccionando el contrato para no llegar a dicha cuantía, práctica legalmente prohibida, constitutiva de una objetiva ilegalidad. Se confirma la complicidad del interventor que incumplió su obligación de denunciar a través de los correspondientes reparos y del arquitecto que presentó los proyectos y resultó beneficiado. Se confirma la posibilidad de que el sujeto no funcionario pueda participar en el delito de prevaricación administrativa. Respecto a las dilaciones indebidas, el Tribunal Supremo llega a la conclusión de que los plazos no son excesivos y que la complejidad del asunto justifica el tiempo. Además, resulta interesante también la comparación con el tiempo medio de duración de asuntos de la misma naturaleza, tanto por la tramitación y sucesión de los actos procesales, como por el número de personas implicadas, distinguiendo, asimismo, entre ralentización y paralización.