Individualización y liquidación de condena. Abono de medidas cautelares
Palabras clave:
liquidación de condena, compensación de penas, recurso de casaciónResumen
Los artículos 58 y 59 del Código Penal se refieren a la posibilidad de abonar, en el primero de ellos, y de compensar, en el segundo, el tiempo que el condenado haya estado sujeto a prisión preventiva o cualquier otra medida cautelar. La duda puede surgir en cuanto a la posibilidad de compensar el tiempo que el mismo haya estado en situación de libertad provisional.