Servidumbre de luces y vistas; acción confesoria y acción negatoria

Comentario a la STS de 9 de febrero de 2015

Autores/as

  • Carlos Beltrá Cabello Subdirector general de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid. Secretario judicial (España)

Palabras clave:

derecho real de servidumbre

Resumen

Toda servidumbre debe apoyarse en un evidente título o hecho constitutivo que legitime su ejercicio, título que es cualquier acto jurídico oneroso o gratuito inter vivos o mortis causa en virtud del cual se establece esta limitación. En correspondencia de todo ello, se ha dicho unánimemente que la propiedad se presume libre y no se presumen las servidumbres. Por lo cual, en la acción negatoria, como la presente, es la parte demandada la que sufre la carga de la prueba de acreditar la adquisición, por el título que fuere de la servidumbre que la parte contraria le niega.

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Publicado

10-04-2015

Cómo citar

Beltrá Cabello, C. (2015). Servidumbre de luces y vistas; acción confesoria y acción negatoria: Comentario a la STS de 9 de febrero de 2015. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (171), 79–82. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11109

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil

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