La servidumbre de paso en relación con la propiedad horizontal
Comentario a la STS de 6 de julio de 2014
Palabras clave:
propiedad horizontal, servidumbre de paso, instalación de ascensor, derecho procesal civil, congruencia de sentenciaResumen
Se establece la siguiente doctrina de la servidumbre de paso como gravamen impuesto sobre un inmueble en beneficio de otro perteneciente a distinto dueño: La aplicación de la servidumbre de paso prevista en el artículo 564 del Código Civil, dados su naturaleza predial y su carácter de servidumbre forzosa, requiere que en el supuesto enjuiciado, aun cuando se trate de fincas urbanas, concurran los elementos de tipicidad básica que exige la norma, particularmente referidos al enclave de la finca y a la ausencia de salida a camino público, de modo que no cabe su aplicación directa, o analógica, a supuestos distintos de la tipicidad enunciada. El deber de congruencia, consistente en la exigencia derivada de la necesaria conformidad que ha de existir entre la sentencia y las pretensiones que constituyen el objeto del proceso, se cumple cuando la relación entre el fallo y las pretensiones procesales no está sustancialmente alterada en su configuración lógico-jurídica.