Servidumbre en régimen de propiedad horizontal
Comentario a la Sentencia del Tribunal Supremo de 25 de abril de 2013
Palabras clave:
propiedad horizontal, servidumbre, acción negatoria de servidumbreResumen
Acción negatoria de servidumbre para el cierre de una puerta y huecos abiertos para el servicio de local, eliminación de chimenea y desconexión con los desagües de la comunidad al faltar consentimiento de esta. La apertura de huecos realizada por el recurrente nada tiene que ver con un derecho de servidumbre, sino únicamente con el hecho de si, al afectar a elementos comunes, las obras realizadas precisaban o no el consentimiento de la comunidad de propietarios. Las facultades del propietario de un piso o local para modificar los elementos arquitectónicos, las instalaciones o los servicios de aquel está sujeta a un doble requisito: la obligación de los propietarios de respetar los elementos comunes y la consiguiente imposibilidad de realizar obras que comporten su modificación sin obtener el acuerdo unánime de la junta de propietarios exigida para la validez de los acuerdos que impliquen aprobación o modificación de las reglas contenidas en el título constitutivo de la propiedad o en los estatutos y que no se menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exteriores o se perjudiquen los derechos de otro propietario. Se exige la unanimidad de la junta de propietarios para adoptar acuerdos que impliquen una modificación de los elementos comunes, por constituir una modificación del título constitutivo pero este régimen se flexibiliza en el caso de los locales de negocio.