Relevancia del cambio o mutación de las condiciones básicas del contrato. Nueva denominación, conceptualización y aplicación de la cláusula rebus sic stantibus

Autores/as

  • Antonio Tapia Hermida Profesor Titular de Derecho Mercantil. Universidad Complutense de Madrid (España)

DOI:

https://doi.org/10.51302/ceflegal.2014.11237

Palabras clave:

cláusula rebus sic stantibus, cambio o mutación de las condiciones básicas del contrato, contrato, ejecución diferida, ejecución continuada, lex contractus, pacta sunt servanda, crisis económica, conmutatividad, excesiva onerosidad, modificación del contrato, resolución de la relación contractual

Resumen

La aplicación de la cláusula rebus sic stantibus o, si se prefiere, la trascendencia jurídica de «la relevancia del cambio o mutación de las condiciones básicas del contrato», ha venido siendo «restrictiva y excepcional», por «peligrosa» al ser contraria a la lex contractus y al principio pacta sunt servanda. Una nueva doctrina jurisprudencial ha cambiado radicalmente esa perspectiva, normalizándola y objetivado su fundamento técnico. A partir de ahora una «crisis económica», tal que altere las bases sobre las cuales la iniciación y el desarrollo de las relaciones contractuales se hubieren establecido, provocando una excesiva onerosidad para una de las partes, posibilitará la aplicación de esta figura jurídica, con efectos modificativos o resolutorios del contrato.

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Publicado

10-10-2014

Cómo citar

Tapia Hermida, A. (2014). Relevancia del cambio o mutación de las condiciones básicas del contrato. Nueva denominación, conceptualización y aplicación de la cláusula rebus sic stantibus. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (165), 49–94. https://doi.org/10.51302/ceflegal.2014.11237

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil