Relevancia del cambio o mutación de las condiciones básicas del contrato. Nueva denominación, conceptualización y aplicación de la cláusula rebus sic stantibus
DOI:
https://doi.org/10.51302/ceflegal.2014.11237Palabras clave:
cláusula rebus sic stantibus, cambio o mutación de las condiciones básicas del contrato, contrato, ejecución diferida, ejecución continuada, lex contractus, pacta sunt servanda, crisis económica, conmutatividad, excesiva onerosidad, modificación del contrato, resolución de la relación contractualResumen
La aplicación de la cláusula rebus sic stantibus o, si se prefiere, la trascendencia jurídica de «la relevancia del cambio o mutación de las condiciones básicas del contrato», ha venido siendo «restrictiva y excepcional», por «peligrosa» al ser contraria a la lex contractus y al principio pacta sunt servanda. Una nueva doctrina jurisprudencial ha cambiado radicalmente esa perspectiva, normalizándola y objetivado su fundamento técnico. A partir de ahora una «crisis económica», tal que altere las bases sobre las cuales la iniciación y el desarrollo de las relaciones contractuales se hubieren establecido, provocando una excesiva onerosidad para una de las partes, posibilitará la aplicación de esta figura jurídica, con efectos modificativos o resolutorios del contrato.