Ruptura de la autonomía, independencia o abstracción del crédito documentario mediante el ejercicio de la «acción directa» que el ordenamiento jurídico concede al subcontratista
Comentario a la STS, Sala Primera, de lo Civil, de 13 de marzo de 2014
Palabras clave:
acción directa, autonomía, independencia, abstracción, carta de crédito, contrato de obra por empresa, crédito documentario, contratista, promotor y propietario de la obra, subcontratistaResumen
La autonomía, independencia o abstracción es esencial al crédito documentario, por lo que permitir que pueda desconocerse es contrario a su regulación internacional, restándole, en gran medida, eficacia.