Medida cautelar de retención y depósito judicial de una suma dineraria con cargo a un crédito documentario. Pago por el banco confirmador y reclamación de su reembolso al banco emisor
Comentario a la STS, Sala Primera, de lo Civil, de 2 de noviembre de 2013
Palabras clave:
crédito documentario, carta de crédito, banco emisor, banco confirmador, autonomía, independencia o abstracción del crédito documentario, contrato de ejecución de obra por empresa, promotor, contratista, subcontratista, acción directa, medida cautelar, retención, depósito judicialResumen
La adopción de la medida cautelar de retención y depósito de una suma dineraria, con cargo a un crédito documentario, en sede de un proceso relacionado solo indirecta o mediatamente con su emisión, es cuestión polémica. Lo que parece claro es que el mandato judicial de retención y depósito debe cumplirse, sin perjuicio de su impugnación, e incluso de la eventual responsabilidad, en su caso, civil o penal del juez que la hubiera adoptado.