Contratos financieros: swaps y vicios del consentimiento
Comentario a la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 7 de julio de 2014
Palabras clave:
contratos financieros, swaps financieros, vicios del consentimiento, nulidad de los contratos, deber de informaciónResumen
La complejidad de los productos financieros propicia una asimetría informativa en su contratación, lo que ha provocado la necesidad de proteger al inversor minorista no experimentado en su relación con el proveedor de servicios financieros. El artículo 79 bis de la Ley de Mercado de Valores regula los deberes de información que recaen sobre las entidades financieras que presten estos servicios de inversión. Estos deberes no se reducen a que la información dirigida a sus clientes sea imparcial, clara y no engañosa, sino que además deben proporcionarles, «de manera comprensible, información adecuada sobre los instrumentos financieros y las estrategias de inversión», que «deberá incluir orientaciones y advertencias sobre los riesgos asociados a tales instrumentos o estrategias».