Reciclaje y separación de basura. Sanciones
Comentario a la STS de 7 de noviembre de 2012
Palabras clave:
ayuntamientos, ordenanzas municipales, gestión de residuos, derecho a la intimidadResumen
El Tribunal Supremo ha estimado un recurso del Ayuntamiento de Madrid y declara válido el precepto de la Ordenanza de Limpieza de Espacios Públicos y Gestión de Residuos de 2009, que determinaba sanciones para la comunidad de propietarios que recogen la normativa sobre infracciones sobre reciclaje y separación de basura. También avala otro artículo que faculta a los inspectores municipales a acceder sin previo aviso a las instalaciones en las que se desarrollen actividades reguladas en esta ordenanza, si bien están obligados a identificarse, debiendo efectuarse tal examen en zonas de libre acceso en las que se realicen actividades de recogida, como el depósito, almacenaje, distribución y separación selectiva. No existe colisión con otros lugares cuyo acceso pudiera hacerse depender del consentimiento del titular por estar protegido constitucionalmente. La autorización también incluye la inspección del contenido de las bolsas de basura o demás contenedores de residuos. Con ello se viene a revocar parcialmente una sentencia anterior del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, que los consideró contrarios al ordenamiento jurídico.