Prescripción de penas
Comentario a la STS de 24 de mayo de 2012
Palabras clave:
recurso de casación, prescripción de la penaResumen
Debe admitirse, pese al silencio del Código Penal de 1995, la posibilidad de interrumpir la prescripción de penas cuando la posibilidad de su ejecución deviene imposible por causas ajenas a su propia dinámica ejecutiva, como sucedería en el caso presente de suspensión de la ejecución de la condena, paralizando los plazos de prescripción de la pena, que queda supeditada a la eventualidad de su ejecución posterior en el caso de que se revoque la suspensión de la ejecución de la pena.