Valor en juicio de las declaraciones ante la policía. Sentencia en conformidad
Palabras clave:
declaración policial, valor probatorio, conformidad procesalResumen
Las manifestaciones efectuadas ante la policía que constan en el atestado no constituyen verdaderos actos de prueba susceptibles sin más de ser apreciados por los tribunales. Para que esas manifestaciones ante la policía se puedan reproducir en la vista, tiene que ser respecto de todo cuanto acontezca en ese periodo, pero no del llamado «periodo preprocesal», pues esa fase es puramente policial y la no intervención del juez priva de las garantías procesales y legales que permitirían la aplicación del artículo 731 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las manifestaciones ante la policía tienen un valor de mera denuncia. Si cualquiera de los procesados no se confiesa reo del delito que se le haya imputado en la calificación, o su defensor considera necesaria la continuación del juicio, se procederá a la celebración del juicio.