Valor en juicio de las declaraciones ante la policía. Sentencia en conformidad

Autores/as

  • José Ignacio Esquivias Jaramillo Fiscal (Fiscalía Provincial de Madrid, España)

Palabras clave:

declaración policial, valor probatorio, conformidad procesal

Resumen

Las manifestaciones efectuadas ante la policía que constan en el atestado no constituyen verdaderos actos de prueba susceptibles sin más de ser apreciados por los tribunales. Para que esas manifestaciones ante la policía se puedan reproducir en la vista, tiene que ser respecto de todo cuanto acontezca en ese periodo, pero no del llamado «periodo preprocesal», pues esa fase es puramente policial y la no intervención del juez priva de las garantías procesales y legales que permitirían la aplicación del artículo 731 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Las manifestaciones ante la policía tienen un valor de mera denuncia. Si cualquiera de los procesados no se confiesa reo del delito que se le haya imputado en la calificación, o su defensor considera necesaria la continuación del juicio, se procederá a la celebración del juicio.

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Publicado

07-02-2013

Cómo citar

Esquivias Jaramillo, J. I. (2013). Valor en juicio de las declaraciones ante la policía. Sentencia en conformidad. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (145), 200–203. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11631

Número

Sección

Casos prácticos de Penal

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