Divorcio. Pensión compensatoria

Comentario a la STS de 4 de diciembre de 2012

Autores/as

  • Carlos Beltrá Cabello Subdirector General de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid. Secretario Judicial (España)

Palabras clave:

derecho de familia, efectos de la sentencia de divorcio, pensión compensatoria

Resumen

La naturaleza y función de la pensión compensatoria en los casos de divorcio obligan al órgano judicial a tomar en cuenta para su fijación, cuantificación y determinación del tiempo de percepción factores numerosos y de imposible enumeración, entre los más destacados, los que menciona el artículo 97 del Código Civil. Todos estos factores operan a la vez como elementos determinantes del desequilibrio y, en caso de apreciarse la existencia de este y la procedencia del reconocimiento del derecho, como factores que deben ser valorados para su cuantificación y para fijar la duración de su percepción.

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Publicado

10-03-2013

Cómo citar

Beltrá Cabello, C. (2013). Divorcio. Pensión compensatoria: Comentario a la STS de 4 de diciembre de 2012. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (146), 7–14. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11635

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil

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