Alzamiento de bienes y estafa. El principio acusatorio

Comentario a la STS, Sala de lo Penal, de 17 de octubre de 2012

Autores/as

  • Casto Páramo de Santiago Fiscal (Fiscalía Provincial de Madrid, España)

Palabras clave:

alzamiento de bienes, presunción de inocencia, estafa, principio acusatorio

Resumen

La acción típica del alzamiento de bienes viene constituida por un acto anterior: la enajenación del bien para precisamente poder después hacerlo inaccesible al embargo del acreedor, que no puede hacer efectivo su crédito. No califica la sentencia de instancia como alzamiento la promoción de la tercería de dominio. Antes al contrario en su fundamento jurídico segundo proclama que la presentación del documento en juicio no constituye un delito autónomo. Esa enajenación es proclamada como probada en el proceso penal, y tal proclamación no puede tenerse por desvirtuada por el resultado probatorio al efecto logrado en otro proceso no penal. El documento invocado, la sentencia de tercería, no determina por sí solo la veracidad o no de la venta otorgada y del designio con que se hizo la misma, que no era otro que impedir o, al menos, dificultar la realización de su crédito por los acreedores. La descripción de hechos es empírica e histórica y su afirmación debe ser analizada por el tribunal en términos de verdadera o falsa. Pero ello, con estricta sujeción a los que la parte erige en objeto del proceso. De tal suerte que si el tribunal amplía el contenido de la imputación de la acusación en ese apartado, lo que hace es asumir la función de parte. Es decir, deja de ser tercero imparcial llamado a establecer el juicio histórico que debe reflejar el apartado de hechos probados. La valoración que de los hechos descritos merezcan en términos jurídicos constituye la calificación también implicada como objeto del debate, e íntimamente relacionada con el objeto del proceso, en la medida que aquel ha de circunscribirse a tales hechos.

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Publicado

10-04-2013

Cómo citar

Páramo de Santiago, C. (2013). Alzamiento de bienes y estafa. El principio acusatorio: Comentario a la STS, Sala de lo Penal, de 17 de octubre de 2012. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (147), 153–158. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11673

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Penal

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