Ordenanza municipal. Prohibición del velo integral
Comentario a la STS de 14 de febrero de 2013
Palabras clave:
administración local, nulidad de órdenes municipales, libertad religiosa, velo integralResumen
La atribución a los ayuntamientos de competencia para regular aspectos accesorios de los derechos fundamentales resulta contraria a lo dispuesto en el artículo 53 de la Constitución española. Caso diferente es que la regulación de materias propias de los títulos competenciales, que constitucional y legalmente corresponden a los entes locales, pueda incidir (que no directamente regular) en aspectos accesorios del derecho fundamental; pero esa incidencia vendrá condicionada en su licitud a que el límite al ejercicio del derecho fundamental que, en su caso, pueda suponer cumpla con las exigencias constitucionales para poder limitar el ejercicio del derecho fundamental. El auténtico centro de gravedad del problema es el de la justificación constitucional de la prohibición del velo integral, dado el carácter del uso de este como manifestación del ejercicio de la libertad religiosa. La exigencia indeclinable de una ley previa que establezca el límite para el ejercicio del derecho fundamental de libertad religiosa, que la prohibición del velo integral supone, basta, puesto que tal ley no existe, para afirmar que la prohibición establecida al respecto en la ordenanza vulnera el citado derecho fundamental. La competencia del ayuntamiento para regular sus servicios y la convivencia en el ámbito del municipio son incontestables, lo cual no puede suponer que, al ejercitar las competencias que dichas normas le confieren, pueda hacerlo prescindiendo de los límites constitucionales que le impone el respeto del derecho fundamental de libertad religiosa.