Cargos judiciales. Nombramientos discrecionales
Comentario a la STS de 26 de abril de 2013
Palabras clave:
poder judicial, nombramiento de cargos, actuación reglada, anulación de nombramientoResumen
El Tribunal Supremo avanza cada día más en poner coto a los nombramientos discrecionales efectuados por el Consejo General del Poder Judicial de determinados cargos judiciales, otorgando mayor preponderancia a criterios tales como la antigüedad y los méritos acreditados. La sentencia considera que el nombramiento de los magistrados de las salas civil y penal de los tribunales superiores de justicia es reglado, no discrecional, tras reconocer que ello puede implicar un cambio jurisprudencial, modificación que en todo caso respondería a las reformas del artículo 330 de la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por ello, una vez cumplidos los requisitos relativos al tiempo de servicio y al conocimiento del derecho foral, el nombramiento se debería producir por estricto orden de escalafón o antigüedad (voto particular).