Responsabilidad patrimonial de un ayuntamiento
Caso práctico
Resumen
El Ayuntamiento de XXX convocó el día 16 de septiembre de 1995 un proceso selectivo para la provisión de cinco plazas de administrativos correspondientes a la oferta pública del citado año.
La Junta de Gobierno de ese Ayuntamiento efectuó el día 23 de junio de 1996 los nombramientos de los funcionarios propuestos por el Tribunal calificador que había actuado en el proceso de selección, siendo todos ellos nombrados funcionarios de carrera de la Subescala de Administrativos de la Administración General.
Una de las opositoras suspendidas, Sra. YYY, entendiendo que tenía mejor derecho que algunos de los opositores aprobados, interpuso recurso contencioso-administrativo ante el órgano jurisdiccional competente que, tramitado el proceso por las reglas del procedimiento abreviado, dictó sentencia el día 24 de junio de 2000, notificada a la recurrente al día siguiente, por el que estimó parcialmente su recurso declarando la disconformidad a derecho de las resoluciones impugnadas y, en concreto, el nombramiento de una de las opositoras, nombrada posteriormente funcionaria de carrera, al no reunir ésta el requisito de titulación académica exigido en las bases que rigieron aquel proceso selectivo, ordenando retrotraer las actuaciones al momento en que se realizó la revisión de la titulación exigida en las bases y la continuación del procedimiento conforme a las mismas. Por tanto, no acogió la pretensión ejercitada en la demanda de la Sra. YYY de que fuera ella la nombrada funcionaria de carrera.
Es de resaltar que tanto la Sra. YYY como la funcionaria cuyo nombramiento, finalmente, fue anulado se representaron y defendieron por sí mismas en el procedimiento contencioso-administrativo.
Es de resaltar que, el 2 de julio de 2002, otra opositora a aquellas oposiciones solicita del órgano jurisdiccional que se le extiendan a ella los efectos de la sentencia del 24 de junio, pues otra de las opositoras que había sido aprobada, y por ello, nombrada ya funcionaria del Ayuntamiento, tampoco reunía los requisitos de titulación exigidos en las bases de aquella convocatoria, encontrándose, por tanto, en la misma situación que la Sra. YYY.