Libertad de expresión y derecho al honor. Reportaje neutral
Comentario a la STS de 18 de febrero de 2013
Palabras clave:
libertad de expresión y derecho al honor y a la intimidad, prevalencia del derecho al honor y a la intimidad, reportaje neutral, revisión de la cuantía de la indemnizaciónResumen
El derecho al honor se encuentra limitado por la libertad de expresión. La limitación del derecho al honor por la libertad de expresión tiene lugar cuando se produce un conflicto entre tales derechos, el cual debe ser resuelto mediante técnicas de ponderación constitucional, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. El denominado «reportaje neutral» es aquel en el que un medio de comunicación se limita a transcribir o difundir lo dicho o declarado por un tercero, es decir, cuando únicamente cumple una función transmisora de lo dicho por otro y, por consiguiente, el responsable de cuanto se diga en las declaraciones reproducidas es su autor material. La fijación de la cuantía de las indemnizaciones por resarcimiento de daños materiales o por compensación de daños morales no tiene acceso a la casación, pues corresponde a la función soberana de los tribunales de instancia.