Libertad de expresión y derecho al honor. Reportaje neutral

Comentario a la STS de 18 de febrero de 2013

Autores/as

  • Carlos Beltrá Cabello Subdirector General de Gestión de Personal y Relaciones con la Administración de Justicia de la Comunidad de Madrid. Secretario Judicial (España)

Palabras clave:

libertad de expresión y derecho al honor y a la intimidad, prevalencia del derecho al honor y a la intimidad, reportaje neutral, revisión de la cuantía de la indemnización

Resumen

El derecho al honor se encuentra limitado por la libertad de expresión. La limitación del derecho al honor por la libertad de expresión tiene lugar cuando se produce un conflicto entre tales derechos, el cual debe ser resuelto mediante técnicas de ponderación constitucional, teniendo en cuenta las circunstancias del caso. El denominado «reportaje neutral» es aquel en el que un medio de comunicación se limita a transcribir o difundir lo dicho o declarado por un tercero, es decir, cuando únicamente cumple una función transmisora de lo dicho por otro y, por consiguiente, el responsable de cuanto se diga en las declaraciones reproducidas es su autor material. La fijación de la cuantía de las indemnizaciones por resarcimiento de daños materiales o por compensación de daños morales no tiene acceso a la casación, pues corresponde a la función soberana de los tribunales de instancia.

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Publicado

10-10-2013

Cómo citar

Beltrá Cabello, C. (2013). Libertad de expresión y derecho al honor. Reportaje neutral: Comentario a la STS de 18 de febrero de 2013. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (153), 51–56. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11793

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Civil-mercantil

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