Estafa. Negocio civil ilícito

Comentario a la STS de 20 de febrero de 2013

Autores/as

  • José Ignacio Esquivias Jaramillo Fiscal (Fiscalía Provincial de Madrid, España)

Palabras clave:

estafa, negocio civil ilícito

Resumen

La responsabilidad por estafa, siguiendo parámetros interpretativos restrictivos, sería a título de tentativa y no consideraría la existencia de un perjuicio patrimonial porque la víctima es asimismo autor perjudicado actuando en un negocio jurídico ilícito. Pero otra interpretación más moderna y mayoritaria, al considerar que la moralidad del patrimonio no es lo importante, sino la disposición de un patrimonio, previo engaño, que produce un perjuicio –aun con origen ilícito– y un enriquecimiento injusto, dice que hay estafa consumada, sin atender al disvalor de la acción, sino a la acción misma que produce un «provecho injusto».

Descargas

Los datos de descargas todavía no están disponibles.

Descargas

Publicado

10-10-2013

Cómo citar

Esquivias Jaramillo, J. I. (2013). Estafa. Negocio civil ilícito: Comentario a la STS de 20 de febrero de 2013. CEFLegal. Revista práctica De Derecho, (153), 155–158. Recuperado a partir de https://revistas.cef.udima.es/index.php/ceflegal/article/view/11803

Número

Sección

Comentarios doctrinales y jurisprudenciales. Penal

Artículos más leídos del mismo autor/a

<< < 10 11 12 13 14 15 16 17 18 19 > >>